“El Sistema Penitenciario concesionado a particulares “     

 

                                                                                                      Yolanda Zamora Ramirez

 

El modelo concesionado de prisiones federales en México, es un tema actual en nuestro país que impacta la administración del presupuesto asignado a la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana que se encarga de los Centros Penitenciarios Federales.

 

            La primera prisión federal bajo este modelo se ubica en el Estado de Sonora y fue inaugurada el 2 de octubre del año 2012 por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, por acuerdo 11/2012 del Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, se incorpora al sistema penitenciario federal el Centro Federal de Readaptación Social número 11, “CPS Sonora”, con inversión pública del Gobierno Federal y privada por parte de la constructora Ingenieros Civiles Asociados ICA. DOF (2012, p. 1).

 

         Los Centros Federales de Readaptación Social conocidos comúnmente como CEFERESOS, operaban exclusivamente con inversión pública hasta el año 2012, para posteriormente celebrar contratos de prestación de servicios entre el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y el sector privado.

 

Motivo por el cual surge la pregunta ¿El Modelo Concesionado de Prisiones Federales en México, comparado con el modelo público, ofrece ventajas en materia de reinserción social y capacidad de reclusión?

 

Es importante asegurar que la construcción de estas nuevas cárceles, bajo el proyecto público privado PPP o modelo concesionado, termine con la sobrepoblación o hacinamiento que persiste en los CERESOS, (locales) puesto que estos últimos recluyen reos del fuero federal, que, por su situación jurídica y perfil criminológico, deberían estar recluidos en cárceles federales, es decir en CEFERESOS.

 

Uno de los problemas principales que trae consigo la sobrepoblación, para las autoridades penitenciarias, es la dificultad para cumplir con la reinserción social del sentenciado en términos del artículo 18 constitucional “…el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir”.

Antonio Sánchez Galindo, especialista en tratamiento de reclusos, menciona que, de manera general en las prisiones, la prevención no existe, por lo cual es un mito y el tema de los derechos humanos solo existen en papel, debido a que en los centros penitenciarios no son respetados los derechos humanos de los presos. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2014, p.2).

Además, el relator especial del Centro de Información de las Naciones Unidas CINU, considera como nefasta la situación de prisiones en América Latina incluido nuestro país, donde persiste el maltrato y abusos de prisioneros que equivalen a la tortura.

            Estima que el hacinamiento es consecuencia de negligencia, falta de inversión y la tendencia a penalizar todo y enviar a mucha gente a la cárcel, incluso a la que no debería estar ahí. Centro de Información de las Naciones Unidas ONU (2012, p.1).

Concluyo señalando que, se debe hacer hincapié en las victimas invisibles, es decir los hijos y familiares de presos, quienes sufren el estigma social, Tanto en su entorno, los ingresos económicos, así como en su salud mental; porque tienden a caer en conductas antisociales, tienen dificultades financieras; al no tener al sostén económico en casa, por lo que alrededor de la cuarta parte de niños con padre en prisión se encuentra en alto riesgo de caer en prisión y vuelve el circulo vicioso para el Sistema Penitenciario.

 

                                                                       Email: yolandazara01@hotmail.com