Yolanda Zamora Ramirez
En este artículo hablaremos de un tema que se invisibiliza, que sin duda es un fenómeno social demasiado importante que son los niños que nacieron en las cárceles debido a que sus madres estaban presas, así como, las dificultades que pueden desarrollar a nivel social y psicológico.
Es preocupante la situación que viven las niñas y los niños nacidos en prisión, o bien, cuyas madres se encuentran internas en algún centro de reinserción social; ya que en ocasiones podemos olvidar que ellos también cuentan con derechos humanos, los cuales deberían ser protegidos por todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar y garantizar. Articulo 1º Constitucional tercer párrafo.
Estos niños, que han nacido y crecido en la cárcel, sufren a largo plazo de “estrés tóxico” que les provoca desórdenes emocionales, dificultades en el aprendizaje, baja confianza y, en etapas como la adolescencia, consumo de sustancia y adopción de estilos de vida riesgosos.
La Constitución contempla, en su artículo 4º el deber del Estado en cumplir con el interés superior de la niñez; garantizarle sus derechos de alimentación, salud, educación y un sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Sin embargo, hay una parte de la población mexicana que se encuentra descuidada y abandonada, y son los llamados niños invisibles, invisibles porque son una población de especial protección que ha sido olvidada por el Estado y la sociedad; son los hijos de reclusas que viven con ellas en los centros de readaptación social, niños y niñas que viven rodeados de carencias, tristezas y un ambiente inadecuado para su pleno desarrollo, nacen y van creciendo tras las rejas, purgando unas condenas por delitos que no cometieron, su delito fue nacer. Estos niños son las verdaderas víctimas indirectas y silenciosas del sistema de justicia mexicano.
El artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, establece que, las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de estas, podrán permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido tres años de edad, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.
La reclusión es una condición que por sí misma constituye una limitación a los derechos de una persona, que se agrava en los casos de niñas y niños que acompañan a sus madres en reclusión, quienes se convierten en invisibles cuando la autoridad ignora o desconoce sus necesidades, e incumple su función de garante de derechos y rompe el principio de interés superior de la niñez.
Las niñas y niños invisibles que se enfrentan a la reclusión enfrentan muchas dificultades en su desarrollo, ya que lo único que conocen desde que nacen es la violencia y necesidades que existe en las cárceles de las mujeres. Estos niños van a ser propensos a la delincuencia, deficiencias de clasificación, dinámicas de violencia y falta de ajustes razonables.
En este contexto en el que se encuentran los niños invisibles en las cárceles mexicanas, se revelan las deficiencias institucionales, falta de asignación presupuestal y humana para la atención de sus necesidades. Es una lástima que, aunque esté en la Constitución, las obligaciones del país para con ellos no las sigan y lleven a los niños a una mala calidad de vida. Ellos no pidieron nacer en esas condiciones y tipo de vida para que los condenen a esto. Se debe poner más atención a esta problemática para proteger a los niños de una mala calidad de vida. Los niños no tienen la culpa de vivir así.
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